No puede ser soslayado en la ponderación a efectuar, la contribución que de hecho efectúa el progenitor que tiene la guarda del menor, la que comprende no solo aportes en especie de significación económica, sino esencialmente la atención que presta a las múltiples necesidades y requerimientos diarios que insume tiempo y dedicación que han de ser estimados necesariamente en la evaluación global.En tal sentido se ha dicho que la asistencia moral del hijo, traducida en el imprescindible apoyo que el niño requiere en las distintas etapas evolutivas de su personalidad, reviste trascendencia que los especialistas de diversas disciplinas coinciden en destacarla como uno de los factores con mayor incidencia en el logro de la finalidad de asistencia que es perseguida por la máxima institución protectoria de la minoridad que es la patria potestad.Es así, que la Convención de los Derechos del Niño consagra disposiciones directamente dirigidas a asegurar al menor esta asistencia, procurando evitar precisamente las consecuencias que devienen de la privación de afecto y cuidado.Ahora bien, si la madre del menor que presentara en esta litis la pretensión de fijación de cuota alimentaria en su representación, satisface tal necesidad de afecto y cuidado básico y consustancial a su obligación, ello debe ser ponderado a los efectos de contemplar la contribución equitativa de la porción atribuible a cargo del otro progenitor no conviviente, la que ha de determinarse en un aporte dinerario.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala B (Sergio Rubén Lucero Raúl Adrián Vergara)
Á. Y. A. c/ J. C. D. s/ Alimentos
SENTENCIA, 05-F-10 del 22 DE SETIEMBRE DE 2010