ALIMENTOS – FILIACION

La prestación alimentaria se adeuda desde la fecha de interposición de la demanda de filiación, momento en que la actora acreditó su estado de necesidad con relación a dicha obligación, y solicitó la fijación de una cuota provisoria, lo que no significa que la cuota deba retrotraerse a la fecha de nacimiento de la menor, sino al momento en que se efectuó concretamente el reclamo de la asistencia alimentaria.

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Dres. Cecilia PAMPHILE y Jorge PASCUARELLI)
S. P. E. c/ R. O. A. S s/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS
SENTENCIA del 10 DE DICIEMBRE DE 2013

Posted in Posadas Misiones.