MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA – AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – INTERESES – CÓMPUTO

Las cuotas que vencen durante la tramitación del juicio de alimentos, dado el carácter declarativo de la sentencia que reconoce el derecho alimentario y que importa retrotraer sus efectos, llevarán intereses desde el momento en que deberían haber sido pagadas dichas mensualidades, teniendo en cuenta que desde la fecha de interposición de la demanda se puso en mora al aumentante. Dicha solución no cambia por el hecho de tratarse de un proceso de aumento de cuota alimentaria, ya que se trata de un reconocimiento de prestaciones alimentarias. (Sumario Nº20849 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

FALLOS
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala I (CASTRO, UBIEDO, OJEA QUINTANA.)
R.O., J.E. c/ V., C.E. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.
SENTENCIA del 15 DE FEBRERO DE 2011

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