Si el alimentante reside en una ciudad en los Estados Unidos de América se puede inferir “a priori” que tiene capacidad económica para afrontar la cuota provisoria a favor del hijo menor de edad y para fijarla además se debe tener en cuenta las necesidades según la edad del alimentado y que la madre resulta también obligada parcialmente a su manutención, computándose al respecto los aportes que sin un específico contenido económico realiza y que sirven para cubrir múltiples requerimientos del alimentado (aseo, atención y cuidado, traslados, etc.), que importan una inversión de tiempo y que disminuyen la posibilidad de generar mayores ingresos a quien los brinda.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
(PÉREZ PARDO, LIBERMAN, GALMARINI.)
L.G., A. c/ C., M.R. s/ ART. 250 DEL CÓDIGO PROCESAL – INCIDENTEFAMILIA.
SENTENCIA del 3 DE JUNIO DE 2010