No obstante que los alimentos provisorios fueran solicitados en la demanda principal de esa prestación y que la reclamante hubiese consentido postergar la cuestión al resultado de la audiencia del art. 639 del Código Procesal, una vez fijados se deben remontar a la fecha en la que fueron solicitados. (Sumario Nº18986 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art. 639
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala I (CASTRO, VARELA, OJEA QUINTANA.)
B., P.C. c/ M., E.N. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS.
SENTENCIA del 5 DE MAYO DE 2009