Los alimentos provisorios por resultar una medida cautelar o “tutela anticipada” se encuentran eximidos del trámite de mediación previa (art. 2º, inc. 6º de la ley 24.573). Resulta facultativo para el actor pedirlos o no pueden fijarse antes de promoverse el juicio de alimentos rigiendo desde la fecha en que se solicitaron.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.573 Art. 2
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala I (CASTRO, VARELA.)
Z.G., C. c/ N., M.D. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS (PROVISORIOS).
SENTENCIA del 4 DE MARZO DE 2008