La cuota alimentaria es un monto que se le fija al padre/madre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demandan los mismos. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen los 21 años. El concepto “cuota alimentaria“, incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los menores
Importante es destacar, que se puede accionar para solicitarla judicialmente o bien, se puede pactar entre las partes en un acuerdo que siempre es homologado por un juez. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada. Para establecer esta cantidad el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuanto pueden aportar.
Cuando la parte obligada al pago de la cuota alimentaria es “empleado dependiente”, con recibo de sueldo, se pacta un porcentaje de sus haberes teniendo como base el recibo de sueldo. Con cada aumento de sueldo se aumenta automáticamente la cuota de alimentación.
Si la parte obligada al pago de cuota alimentaria es autónomo (trabaja por cuenta propia), se establecerá, un porcentaje de un Salario Mínimo Vital y Móvil. Esto queda condicionado a la edad de los menores, porque no es lo mismo las necesidades que puede tener un recién nacido, a los requerimientos de un adolescente.
Si el progenitor que convive con sus hijos menores quiere que la cuota sea más alta, o en caso contrario si el padre que no convive con sus hijos quiere que se reduzca, se debe realizar un reclamo judicial solicitando la ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA ya sea un incidente de Aumento de Cuota Alimentaria o bien una reducción de la misma. Para ello, deberá argumentar el pedido.
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