En el marco de un juicio de alimentos, corresponde admitir el pedido de reducción de la cuota alimentaria fijada en primera instancia y disponer que tratándose de un menor de cinco años que no requiere ninguna atención especializada, como podría ser un problema de salud, el deber alimentario debe fijarse en un 20% del haber del alimentante con mas las asignaciones y obra social, tal como la Cámara ha resuelto en casos similares.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, AZUL, BUENOS AIRES
(Bagú – Emiliozzi – Comparato)
L. M. A. c/ C. G. E. s/ Alimentos
SENTENCIA del 27 DE AGOSTO DE 2015