Dado que se le ha ordenado a la progenitora abandonar la vivienda familiar y atribuírsela a los hijos menores y al progenitor de éstos, y teniendo en cuenta el impacto que esta medida provisoria pueda tener en la situación habitacional y en la economía de la señora, corresponde dejar sin efecto también en forma provisoria las prestaciones alimentarias a su cargo.
FALLOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA , LA PLATA, BUENOS AIRES
(Hitters – Genoud – Kogan – De Lazzari)
S.,D. c/ D.,M.N. s/ Tenencia de hijos
SENTENCIA del 7 DE OCTUBRE DE 2015