ALIMENTOS

Corresponde dejar sin efecto la restricción para que el alimentante salga del país, toda vez que si bien surge que el demandado ha sido reticente al pago de la cuota alimentaria fijada judicialmente y, además, fue necesario el embargo de un bien inmueble de su propiedad para que deposite en forma parcial los importes adeudados, la medida adoptada resulta excesiva y no cumple con el test de razonabilidad exigido por el art. 553 del Código Civil y Comercial, afectando un derecho constitucionalmente consagrado como es el de salir del territorio argentino.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Código Civil Art.55

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL,COMERC., LABORAL, MINERIA Y
FAMILIA , NEUQUEN, NEUQUEN
(Federico GIGENA BASOMBRIO – Patricia CLERICI)
C. M. E. c/ Z. E. A. s/ ALIMENTOS S/ INC. ELEVACION
SENTENCIA del 10 DE DICIEMBRE DE 2015

Posted in Posadas Misiones.