La primera de las normas citadas (art. 31 Ley 56-O) en su segunda parte, determina la base que debe adoptarse en el caso de incidentes sobre modificación de pensión alimenticia fijada, diferencia entre la antigua y la nueva cuota alimentaria obtenida, multiplicada por 24 -2 años-) la que fue la aplicada en forma correcta por el sentenciante en la resolución apelada.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 01 (Victoria, Juan José Alferillo, Pascual Eduardo)
N. N. c/ N. N. s/ Filiación – Incidente de Alimentos
SENTENCIA, 22.102 del 31 DE MARZO DE 2016