En el marco de un incidente de aumento de cuota alimentaria instado por la madre a favor de sus hijos menores de edad, corresponde confirmar la sentencia que fija la cuota en el 37% de los ingresos del alimentante más la cobertura separada e integral de los gastos en salud y educación de los menores, pues el monto fijado aparece como prudente y razonable, para tres niños de 7 años, que tienen gastos importantes en algunos conceptos por afecciones de salud y por asistir a un colegio de primer nivel en la provincia, máxime si se tiene en cuenta el nivel de vida de los menores, el lugar en el que habitan y el nivel de vida del alimentante, su vivienda, los viajes que realiza, su posición laboral como gerente de siniestros de una importante compañía de seguros y demás circunstancias acreditadas en la causa, advirtiéndose que la cuota estipulada no resulta irrazonable ni desproporcionada, ni se ha probado que sea excesiva o no pueda ser abonada por el deudor de la obligación.
FALLOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA , MENDOZA, MENDOZA
Sala 01 (Gómez – Pérez Hualde – Nanclares)
Pierrini, Sebastián Andrés en Jº 40/14/2f // 25/15 Bueno, María Fernanda en Autos Nº 277/12/2F Bueno, María Fernanda C/ Pierrini, Sebastián Andrés P/ Div. Vinc. Cont. C/ Pierrini, Sebastián Andrés P/ Inc. Aumento Cuota Aliment. P/ Recurso Ext. de Inconstitucionalidad
SENTENCIA del 24 DE JUNIO DE 2016