En el marco de una acción de alimentos, deviene procedente hace lugar a la demanda de alimentos a favor de la esposa, condenando al alimentante a abonarle 10% de los haberes que por todo concepto percibe, y fijar, además, una cuota de alimentos suplementaria a favor del hijo y otra a favor de la madre, las que deberán abonarse en 40 mensualidades conjuntamente con las cuotas de alimentos, toda vez que si bien en situaciones similares a la de autos se entendió que la edad del cónyuge que solicita alimentos autoriza presumir que está en condiciones de satisfacer sus necesidades procurándose un empleo, no es éste el caso por la integral asistencia que debe brindarle la madre a su hijo con capacidades diferentes, máxime cuando no se ha acreditado que realice múltiples actividades que le generen importantes ingresos, como expusiera el demandado.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SALTA, SALTA
Sala 03 (Domínguez – Villada Valdez)
Z., A. del C. c/ D., L. s/ Alimentos
SENTENCIA del 21 DE JULIO DE 2016