Daños durante el transporte publico

Quien se sube a un transporte publico (colectivo, subte, tren) hace un contrato con la empresa de transporte, en que se compromete a pagar un precio ( el boleto) a cambio de ser llevado a un lugar determinado.

Se aplica al caso el art 184 del Código de Comercio, que si bien textualmente menciona al transporte de ferrocarriles, la jurisprudencia es conteste en cuanto es aplicable asimismo a las empresas de transporte automotor de pasajero.

Dicho articulo establece la obligación de resultado en cabeza de la transportista frente a su pasajero que la obliga a llevarlo sano y salvo a destino, siendo cualquier daño que ocurra durante el desenvolvimiento de la prestación imputado a la misma a excepción de que pruebe la ruptura del nexo causal.

Asi lo entiende la doctrina en forma pacifica:

“Es que el art. 184 del Código de Comercio, aplicable al caso (Confr. Rouillón, A. “Código de Comercio comentado”, t. I, pág. 315) en cuanto pone en cabeza del transportista una obligación de resultado (el desplazamiento del pasajero hasta su destino sano y salvo con lo que adicionalmente asume una obligación de seguridad) prevé expresamente que el accionado “pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no es civilmente responsable”. “Fernández Amalia Itatí c/Candell Juan y/o Rosario Bus y/o Responsable S/Daños y Perjuicios” – Expte. N/ 598/2004.

“Dado que el hecho ha ocurrido en ocasión en que el actor viajaba como pasajero en un tren de la empresa demandada, el caso debe estudiarse a la luz de los dispuesto por el art.184 del Código de Comercio. (…)Tratándose de una empresa de transportes, son actuables las normas que regulan la responsabilidad contractual, en particular el artículo 184 del Código de Comercio.” Cciv. y Com. San Martín, Sala 1ª., 12-12-96, “Sosa, Arsenio c/ Rodriguez, Francisco Baltasar y otro s/ Daños y perjuicios”

Esta relación contractual es tambien una relación de consumo según la ley de defensa del consumidor que según art 1:” (…) tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.”

La empresa de transporte tiene una obligación de garantía frente a los consumidores-transportados y es la de seguridad de sus bienes durante o en ocasión de la ejecución del contrato, asi lo dice el art 40:” Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.”

Asi dice la jurisprudencia:

“La normativa general prevista en los Códigos Civil y de Comercio sufre excepciones importantes cuando el contrato tiene por objeto una relación de consumo encuadrable en la ley 24.240. Las normas de esta ley son correctoras, complementarias o integradoras para el supuesto especial de tener que aplicarse al contrato para consumo y no sustitutivas de la regulación general contenida en los códigos y demás legislación vigente. Concretamente esta ley no contiene una regulación completa de los actos que puedan dar nacimiento a un contrato para consumo según sus previsiones sino que trata de corregir y evitar los abusos a que podría dar lugar la aplicación de la legislación ordinaria general preexistente en perjuicio de quien actúa como consumidor, pues es la parte estructuralmente más débil de las relaciones de consumo” (Conf. CNCiv. Sala H, Martins Coelho María Rosa c/ Cía. De Transporte la Argentina SA y otros” y sus citas).”

Si sufrió ud lesiones mientras viajaba en un transporte publico, o cuando se estaba subiendo o bajando del mismo, e incluso en el area de acceso al transporte , lease: estacion de subte o de tren , comuniquese con nosotros.

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