Colisión entre dos vehículos
Tratándose el caso de una colisión entre dos vehículos en movimiento, es de aplicación la doctrina y jurisprudencia que dice que debe regirse por la parte final del párr. 2° del art. 1113 del Cód. Civil, pues las presunciones de responsabilidad se mantienen y cada uno de los factores de riesgo debe indemnizar los daños producidos al otro, salvo la prueba de la existencia de eximentes. En suma, el choque entre dos vehículos en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro (art. 1113, párr. 2°, “in fine”) con fundamento objetivo en el riesgo; para eximirse cada uno de los responsable debe probar e invocar la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal. Asi resuelve el conocido plenario del 1994 de la CNac Civ y Com “Valdez, Estanislao F. c/El Puente S.A.T. y otro”: La responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Cód. Civil”, estrictamente aplicable al caso de un automóvil y una motocicleta (conf. CNCiv., esta Sala, L. 173039, del 17-11-95; íd., íd., L.152548, del 21-3-96, entre otros)elDial – AAD .