REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA

Corresponde rechazar el pedido de reducción de cuota alimentaria fijada en un 25 % de los haberes del padre de un menor con discapacidad, toda vez que no se advierte un cambio sustancial en la composición de su núcleo familiar que justifique la pretendida reducción, máxime cuando en virtud del informe social realizado surge que el padre no mantiene contacto con su hijo, lo cual indica que la única contribución del progenitor no conviviente en la vida del hijo con discapacidad es la cuota alimentaria, ya que elementos tales como gastos de vestimenta, esparcimiento y otras erogaciones dables a ser desembolsadas por un padre durante los fines de semana o períodos vacacionales en compañía de los hijos, no existen en el caso de marras.

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Pamphile – Pascuarelli)
C.R.G. c/ B.M.B. s/ Incidente de reducción de cuota alimentaria E/A 41972
SENTENCIA del 26 DE AGOSTO DE 2014

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