La planilla de liquidación determinada por la sentencia de Primera Instancia únicamente ha sido cuestionada por los rubros mencionados, pero en lo que hace al cálculo efectuado sobre los restantes montos, ha sido avalada por las partes; por lo que, se puede inferir que en autos el demandado periódicamente ha venido cancelando las cuotas alimentarias (más allá de que a veces lo hiciera con una diferencia a favor y otras en contra).
Ahora bien, a partir de ello, el nuevo criterio jurisprudencial de la Cámara sobre la materia, de ningún modo puede ser utilizado para la liquidación de cuotas que no sólo ya se habían devengado, sino que además se encontraban canceladas de conformidad a la liquidación practicada según la jurisprudencia imperante a tal época. (Voto Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian).-
FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO
Sala CIVIL (PICCININI – ZARATIEGUI – APCARIAN – BAROTTO)
R., A. E. c/ Z., G. A. s/ HOMOLOGACION (F) s/ CASACION. (Expte. NRO. 26554/13- STJ-),
SENTENCIA, 28/14 del 21 DE MAYO DE 2014