Corresponde hacer lugar al pedido de cese de cuota alimentaria establecida con anterioridad a la demanda de divorcio, toda vez que la sentencia de divorcio sin imputación de culpabilidad la que produce el cese de pleno derecho de la cuota alimentaria estipulada durante la separación de hecho o la tramitación del juicio de divorcio, y no, como pretende la alimentista, la configuración de una de las causales de cese previstas por el art. 218 del Código Civil; en tanto las mismas se hallan específicamente referidas a los alimentos fijados o convenidos con posterioridad a la sentencia de divorcio o separación personal.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.218
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , AZUL, BUENOS AIRES
Sala 01 (Lucrecia Inés Comparato – Ricardo César Bagú)
Bocchio, Marta Susana c/ Trovato, Héctor Alfredo s/ alimentos
SENTENCIA del 6 DE MARZO DE 2014