Resulta procedente la reducción de cuota alimentaria solicitada por el padre en virtud de la modificación de su situación ante el nacimiento de una nueva hija, pues si bien el solo nacimiento de otros hijos no es suficiente razón para variar la obligación alimentaria, el porcentaje del 17.5% los ingresos del padre fijado como cuota por el a quo aparece como razonable, teniendo en cuenta que, además, el alimentante abona una obra social prepaga que asegura una prestación médica eficiente para la menor.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
(Degleue – Levato – Scaraffia)
D, J c/ A, J s/ Incidente Reduccion de Cuota Alimentaria
SENTENCIA del 14 DE FEBRERO DE 2014