Los beneficios sociales por hijo que recibiere el alimentante integran la cuota alimentaria y deben ser entregados a los hijos, pues constituyen un beneficio de la seguridad social destinado a adecuar las remuneraciones del trabajador en la parte que se presume destinada al sostenimiento de la familia y su monto, de lo contrario se frustrarían los motivos y razones del instituto.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
(Levato – Scaraffia)
D F, V c/ A, E A s/ I
SENTENCIA del 22 DE ABRIL DE 2013