CUOTA ALIMENTARIA – OBLIGACION ALIMENTARIA

El alimentante demandado está obligado a prestar colaboración para establecer sus ingresos y la falta de cumplimiento de dicha obligación no puede redundar en perjuicio de los alimentados, ya que importa restar la colaboración debida al órgano jurisdiccional para el logro de la solución que mejor consulte la armonización de los diversos intereses involucrados.

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Pamphile – Pascuarelli)
A. G. E. c/ Q. F. O. A. s/ alimentos para los hijos
SENTENCIA del 11 DE ABRIL DE 2013

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