Este Tribunal, en oportunidad de expedirse al respecto, ha dispuesto que el postulado que impone las costas al alimentista, no es absoluto, sino que reconoce evidentes atemperaciones cuando así lo aconseja la justicia del caso, y consecuentemente, el Juez o Tribunal podría establecerlas por su orden en razón de las particularidades de la causa y las constancias de la misma, siendo viable apartarse de aquella tesis cuando no ha existido controversia alguna entre las partes, ni incumplimientos denunciados por los beneficiarios de la cuota alimentaria.
FALLOS
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA , COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala B (Nélida Susana Melero Graciela Mercedes García Blanco Marta Susana Reynoso de Roberts)
R., M. L. s/ Homologación de convenio
INTERLOCUTORIO, 64-F-13 del 24 DE ABRIL DE 2013