Debe tenerse presente que en materia de alimentos ha de buscarse un prudente equilibrio de los factores relevantes, como son el monto de la cuota, las necesidades a cubrir y la aptitud del obligado para llenar la finalidad. Por ello, para su determinación han de considerarse dos factores objetivos: las necesidades de los alimentados y la capacidad económica del que debe afrontar la obligación, teniéndose en cuenta que el alimentante debe cubrir también sus propias necesidades, aún cuando las de los alimentados pudieran exceder las entradas que aquel percibe (PS.1995-V-846/847, Sala II; PI.2002-VII-1300/1302, Sala II).
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Cecilia Pamphile (En disidencia) Federico Gigena Basombrio Jorge Pascuarelli)
V.A.B. c/ N.L.A. s/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS.
INTERLOCUTORIO, 38024/8 del 26 DE ABRIL DE 2013