Se ha dicho, como principio general, que, en un proceso por alimentos, admitir siempre el criterio de costas al vencido (en el caso la parte alimentada), significaría hacer caer los gastos sobre las cuotas, lo que se encuentra en pugna con la naturaleza y finalidad del instituto y que “La circunstancia de haberse llegado a un convenio homologado judicialmente en el juicio de alimentos, no es óbice para que las costas del mismo sean a cargo del alimentante, ya que de admitirse la solución contraria, se haría incidir el importe de las mismas sobre las prestaciones alimentarias, desvirtuándose así la finalidad que persigue la obligación de que se trata.
FALLOS
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA , COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala B (Nélida Susana Melero Graciela Mercedes García Blanco Marta Susana Reynoso de Roberts)
R., M. L. s/ Homologación de convenio
INTERLOCUTORIO, 64-F-13 del 24 DE ABRIL DE 2013