La falta de prueba sobre la concurrencia del alimentado a clases de fútbol y de piano no constituye óbice para incrementar el aporte del demandado en cantidad suficiente para atender esos gastos, pues debe entenderse habitual que un niño de la edad de su hijo practique algún deporte, actividad que corresponde incentivar, así como el aprendizaje de la ejecución de algún instrumento musical, desde que ambas actividades concurren y coadyuvan al fomento de una formación integral a la que el niño tiene derecho a acceder y los padres el deber de contribuir a que reciba, en la medida que lo permitan sus posibilidades económicas, todo ello en razón de la amplitud e integridad de la obligación alimentaria de los padres para con sus hijos menores.
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM. Y CONTENC. ADM. 1RA. NOM. , RIO CUARTO, CORDOBA
(Cenzano – Avalos – De Souza)
Bertinetti, Marcela Andrea c/ Gerasimchuk, Walter Oscar s/ Régimen De Visita/Alimentos – Contencioso (Expte. Nº 404054)
SENTENCIA del 10 DE ABRIL DE 2013