OBLIGACION ALIMENTARIA – LEGITIMACION ACTIVA – MAYORIA DE EDAD

Con relación a la progenitora que inició la demanda por su hijo durante laminoridad y que en el transcurso del proceso llega a la mayoría de edad, es el antiguo) representado quien titulariza el crédito y es en su favor y hasta lafecha en que adquirió la mayoría de edad, que debe condenarse al obligado. De esemodo, es él, y no su progenitora, el legitimado sustancial activo para el reclamode la ampliación de la ejecución de sentencia. La progenitora tiene una acción dereintegro de lo pagado, lo cual es una pretensión distinta y exige una prueba delo que se haya hecho cargo en lugar del obligado.

DATOS DEL FALLO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, MINAS PAZ Y TRIBUTARIO , MENDOZA, MENDOZA
(Marsala – Gianella – Furlotti)
Miranda, Liliana c/ Ramirez, Carlos s/ ejecución de sentencia
SENTENCIA del 27 DE JUNIO DE 2012

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