“Los deberes de manutención derivados de la condición de padre de familia no reconocen atenuantes, desde que se enmarcan en el área de las cargas intransferibles surgentes de la patria potestad, por lo que deben cumplirse de una manera integral. Y ello exige la realización de los esfuerzos necesarios, para obtener las entradas suficientes para su satisfacción.Dicho de otro modo, el demandado no podrá sustraerse de la obligación con la simple manifestación de no poder procurarse recursos suficientes, encontrándose constreñido a conseguirlos para la manutención de su progenie.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERÍA, SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (Cuneo de García, Catalina Celia Moya, Moisés)
N. N. c/ N. N. s/ Alimentos – Tenencia
SENTENCIA, 10700 del 8 DE AGOSTO DE 2011