Si bien la denuncia de hechos nuevos no se encuentra prevista en el proceso de alimentos, cabe admitirla cuando fueron denunciados en una oportunidad procesal apta para su inclusión y siempre que no perjudique al beneficiario en protección de cuyo interés ha sido estructurado el proceso. El objetivo del instituto es que la controversia esté lo más actualizada posible al momento de dictarse el fallo y se complementa con los hechos constitutivos, modificativos o extintivos producidos durante el juicio. Máxime cuando se trata de la fijación de la prestación alimentaria a favor de un menor, pues el apego a las normas de rito podría eventualmente ir en detrimento del derecho alimentario del niño. (Sumario Nº20826 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala J (MATTERA, WILDE, VERÓN.)
L., M.I. y otro c/ M., R. s/ ALIMENTOS.
SENTENCIA del 17 DE FEBRERO DE 2011