ALIMENTOS – COMPUTO DE ALIMENTOS – PORCENTAJE DE LOS INGRESOS – VALES DE COMIDA IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La circunstancia que la suma mensual a percibir se integre con “tickets canasta” no sirve de excusa para reducir la cuota alimentaria de los menores y el porcentaje fijado en la sentencia en concepto de alimentos se calcula sobre el monto que, por todo concepto, recibe el aumentante de su empleador, máxime cuando dichos tickets llevan una cuantificación monetaria por él percibida y que la ley 26.341 dispuso la incorporación de tales emolumentos al haber mensual salarial en forma paulatina.Entre los descuentos que se deben hacer a la base de cálculo de los alimentos se encuentra lo retenido por el empleador para el cargo del impuesto a las ganancias, de modo que si con motivo de la legislación dictada se tuvo que devolver algún importe retenido al trabajador por tal concepto, obviamente esa suma pasa a integrar la base de cálculo de los alimentos por ser una parte más de su remuneración. (Sumario Nº20711 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.341

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (LIBERMAN, GALMARINI.)
M., C.A. c/ R., D, s/ ALIMENTOS.
SENTENCIA del 17 DE FEBRERO DE 2011

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