Al fijarse el valor de la cuota alimentaria a valores actuales y libres de deterioros a causa de la desvalorización monetaria, debe aplicarse la tasa activa a partir de la sentencia, ya que de lo contrario se compensaría un deterioro inexistente, incrementando en forma indebida el significado económico de la prestación. (Sumario Nº20850 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala I (CASTRO, UBIEDO, OJEA QUINTANA.)
R.O., J.E. c/ V., C.E. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.
SENTENCIA del 15 DE FEBRERO DE 2011