OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – CUOTA ALIMENTARIA: DETERMINACIÓN

Si bien es cierto que el menor no necesita demostrar sus gastos para que proceda la fijación de alimentos en su favor, no es menos cierto que una vez superado el análisis elemental de las necesidades que de modo ineludible deben ser atendidas, el que puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de vida, resulta significativo que al proceso se arrimen elementos que permitan observar un nivel de vida promedio que tiende a posicionar al niño en un marco de referencia económico propio de su condición socio cultural, dato necesario para establecer con mayor precisión la pensión alimentaria que satisfaga adecuadamente las necesidades a las que tiende a cubrir la prestación conforme el art. 267 del código procesal. En ese orden de ideas, resultan orientadores, datos tales como el costo de la escuela a la que concurre, las actividades extraprogramáticas, si padece alguna enfermedad o debe realizar algún tratamiento, así como cualquier otro dato de interés referente a su vida en relación.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art. 267

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
(MAYO, ABREUT DE BEGHER, KIPER.)
Z.K.S. y otro c/ C.N.F. s/ ALIMENTOS.
SENTENCIA del 2 DE JULIO DE 2010

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