La prestación alimentaria debe ser aprehendida con independencia de toda concepción patrimonial, y no cabe proporcionar los medios que conduzcan a una capitalización del alimentario a costa de esfuerzos del alimentante que exceden el marco de su deber de sostén.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala B (Nélida Susana Melero Marta Susana Reynoso de Roberts)
N., M.G. c/ B., C.R. s/ Tenencia y Alimentos
SENTENCIA, 40-C-05 del 13 DE JUNIO DE 2005