DERECHO DE FAMILIA – ALIMENTOS – CUOTA ALIMENTARIA – DEBER ALIMENTARIO – RECURSOS ECONÓMICOS DEL ALIMENTANTE

El criterio primordial para la determinación de la cuota alimentaria pasa por la situación de carestía los menores más que por cualquier otro factor o parámetro, ya que el fin de la tutela legal es atender las reales necesidades de los beneficiarios (art. 267 Cód. Civil; su doctrina).Y si bien la situación laboral y económica del progenitor es un elemento de juicio a tomar en cuenta para determinar el monto de la cuota alimentaria, la circunstancia de hallarse actualmente desempleado o sub-empleado no justifica la fijación de una cantidad que no permita cubrir las necesidades indispensables de su hijos menores, ya que incumbe a aquél arbitrar las medidas necesarias para la satisfacción de los deberes contraídos por la paternidad.A este fin deben ser apreciadas las necesidades de los beneficiarios, sin olvidar la edad de los menores, estudios que cursan y situación social.En este sentido, bien se ha dicho que los padres tienen el deber de proveer a la asistencia del hijo menor y para ello deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o de ingresos, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables .

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 267

DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala A (Carlos Dante Ferrari Carlos A. Velázquez)
A., P. C. c/ G., R. A. s/ ALIMENTOS
SENTENCIA, 07-F-10 del 19 DE OCTUBRE DE 2010

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