ALIMENTOS – CUOTA ALIMENTARIA – PORCENTAJE DE LOS INGRESOS

1- No es incongruente determinar de oficio la cuota alimentaria en un porcentaje de los haberes del alimentante incluyendo sobre la base del cálculo el aguinaldo, pese a que no hubo petición concreta el respecto, ello a la luz de las pautas del ordenamiento procesal, constituye un deber del órgano jurisdiccional en procura de evitar economía procesal y dilaciones ociosas y redunda en beneficio de todos los sujeto del proceso, en especial los niños involucrados.

2- En las prestaciones alimentarias fijadas en una participación de los haberes no se debe considerar sólo el sueldo mensual del obligado, es más adecuado que la proporcionalidad se ligue a la totalidad de los ingresos que por todo concepto perciba —tales como aguinaldo, horas extras, bonos, etc.—, luego de deducidos exclusivamente los descuentos obligatorios de la ley. Esta solución se presenta como más saludable desde la esperable perspectiva de que los alimentados también participen proporcionalmente de los beneficios económicos de sus progenitores, a lo que se suma el beneficio de que ante el incremento de las remuneraciones —que suelen variar según el costo de vida— el beneficiario ve aumentado se prestación sin que afecte la realidad económica del alimentante cuya obligación recae sobre el mismo porcentaje de su ingreso.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
(MAYO, ABREUT DE BEGHER, KIPER.)
C., K.A. y otros c/ Q., C.M. s/ ALIMENTOS.
SENTENCIA del 13 DE AGOSTO DE 2010

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