ALIMENTOS – DEBER DE ASISTENCIA ENTRE CONYUGES – MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

Los alimentos que surgen de un contrato entre las partes —divorciados por la causal prevista por el inc. 2º del art. 214 del Código Civil— y no de una obligación legal directa (art. 207, 208 y 209 del mismo cuerpo normativo)poseen carácter de inmutables, no tienen las notas propias del orden público familiar, pues son ajenos tanto a las necesidades del alimentado como a las mutaciones que experimente la fortuna del obligado. Es que nacen de la voluntad privada de las partes para exclusiva utilidad de su beneficiario, generando puramente un derecho patrimonial. En consecuencia, solo procede modificar el monto de la cuota acordada si en las cláusulas contractuales pactadas fue prevista una posible modificación y no ante la alegada variación del costo de vida o la mejora salarial del alimentante, máxime cuando la beneficiaria que contó con patrocinio letrado al momento de pactarlas ni siquiera concertó aumentos escalonados en tanto estaban vigentes los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 que vedaban su actualización. (Sumario Nº20237 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 207 al 209, Ley 340 Art. 214, Ley 23.928 Art. 7, Ley 23.928 Art. 10

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
(BELLUCCI, AREÁN, CARRANZA CASARES.)
O.M.M. c/ F.P.C.A. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.
SENTENCIA del 10 DE MARZO DE 2010

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