Al momento de fijar la cuota alimentaria a favor de las menores han de tenerse en cuenta las posibilidades del alimentante (art. 265 del Código Civil), no menos cierto es que si alguno de los padres no efectúa tareas remuneradas por estar abocado a la atención del hogar y del hijo, configurándose de ese modo una distribución en los roles familiares que es dable presumir que fue consensuada entre los progenitores, no es posible pretender que tras la culminación de convivencia de los mismos el progenitor que se encontraba en tal situación se inserte inmediatamente en una actividad rentada, pues es sabido que ello le puede resultar más o menos dificultoso en atención al momento en que atraviese el mercado laboral en general y a sus propias aptitudes y condiciones personales, a lo que cabe sumar que si existen hijos menores de once (11) y siete (07) años, es frecuente que el progenitor que los atendió en mayor medida hasta ese entonces —en general la mujer— deba seguir cuidándolos, mermando de esa forma su disponibilidad horaria para afrontar tareas lucrativas.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 265
ATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala B (Nélida Susana Melero Silvia N. Alonso de Ariet)
P., K. A. c/ R., M. D. y P. de R., I. M. s/ ALIMENTOS
SENTENCIA, 10-F-09 del 17 DE DICIEMBRE DE 2009