Cuando al pedido de disminución de cuota alimentaria se le suma la acreditación de los extremos que tornan procedente el otorgamiento de medidas precautorias, no se aprecia que la norma del art. 650 del Código Procesal imponga una prohibición a fin de que, mediante una medida innovativa, pueda reducirse el monto a pagar por el alimentante a resultas de lo que finalmente se decida en la causa. Ello así, pues la preceptiva legal correspondiente a las medidas cautelares tiene carácter general y por tanto aplicable ante cualquier relación jurídica.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala D (MERCANTE, MARTÍNEZ ALVAREZ, UBIEDO.)
N., R. c/ M., M.L. s/ ART. 250 DEL CÓDIGO PROCESAL – INCIDENTE FAMILIA
SENTENCIA, 32228 del 31 DE AGOSTO DE 2005