Procede hacer lugar parcialmente a la apelación interpuesta por el alimentante, y, en consecuencia, con relación a los eventuales alimentos atrasados deberá estarse a la graduación o escalonamiento de la cuota alimentaria fijada desde la interposición de la demanda, de modo tal que del monto total de las pensiones devengadas durante la tramitación del juicio se deduzcan las sumas que el alimentante haya abonado con carácter provisorio, y que de corresponder, a las cuotas ya abonadas se le apliquen los intereses que se dispongan desde la fecha en que se concretó cada uno de dichos pagos y hasta la del dictado de la sentencia definitiva.
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM., LABORAL Y MINERIA 2da CIRC. , GENERAL PICO, LA PAMPA
Sala B (MARTÍN – RODRÍGUEZ)
N., A. J. c/ L., A. B. s/ alimentos
SENTENCIA del 27 DE ABRIL DE 2017