En los casos en que se trata de una deuda por alimentos calculada a valores actuales corresponde que la tasa de interés sea fijada en un 8 por ciento anual. Del voto de la mayoría (Dres. Liberman y Galmarini) (Sumario Nº20713 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (LIBERMAN, GALMARINI, PÉREZ PARDO (EN DISIDENCIA PARCIAL).)
S., S.T.J. c/ I., D.E. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.
SENTENCIA del 8 DE FEBRERO DE 2011