Las cuotas de alimentos atrasadas se deben desde el momento en que se inició el proceso de mediación, toda vez que la ley 24.573 impone a este tipo de procesos el trámite previo de mediación obligatoria por lo que es dable interpretar que la directiva impuesta por el art. 644 del Código Procesal se ha modificado. Una solución contraria erigiría al procedimiento de la mediación en una carga para el actor y se estaría conspirando con la finalidad del instituto desalentando la predisposición para la negociación y concluir rápidamente el trámite previo.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art. 644, Ley 24.573
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala F (POSSE SAGUIER, ZANNONI, GALMARINI.)
P., P.S. y otros c/ CH., G.J.A. S/ ALIMENTOS. s/ .
SENTENCIA del 26 DE MAYO DE 2008