Resulta procedente disponer la cesación de la cuota alimentaria equivalente al 30% de los haberes que percibe el alimentante en su calidad de jubilado del I.P.P.S. a favor de su hija, quien al momento de la acción alcanzó la mayoría de edad, pues pese al intento de la alimentada de obtener el rechazo de la demanda argumentando que continúa cursando la carrera de Profesorado de Historia, la situación familiar se ha modificado no subsistiendo derecho alimentario a su favor, dado que en la actualidad la hija tiene 25 años, motivo por lo cual corresponde hacer cesar la cuota alimentaria consecuencia de una obligación emergente de la responsabilidad parental.
FALLOS
TRIBUNAL DE FAMILIA , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
Sala 01 (Fiesta – Meyer – Rosembluth)
C. E.F. c/ C.,G.I. s/ Cesación de cuota alimentaria
SENTENCIA del 24 DE JUNIO DE 2016