La valoración del caudal económico del alimentante, a los fines de responder a la cuota alimentaria y a la atrasada, es una típica cuestión de hecho cuya apreciación esta reservada en principio a los jueces de grado, salvo que se denuncie y demuestre la existencia de una causal caracterizante de la doctrina del absurdo en la valoración de la prueba (doctor PETTIGIANI, minoría).
DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, BUENOS AIRES
(Pettigiani – de Lázzari – Hitters – Negri – Genoud)
G., R. S. c/ P., A. P. s/ Alimentos
SENTENCIA, 107.684 del 11 DE MAYO DE 2011