Cabe hacer lugar a la demanda por alimentos interpuesta por una joven de veintiún años contra su madre, en virtud de que requiere de una ayuda económica para poder continuar con sus estudios terciarios, pues se advierte que si ambos progenitores venían realizando esfuerzos para contribuira la manutención de su hija cuando esta era menor de edad, resulta lógico y equitativo concebir que dichos esfuerzos continúan siendo necesarios, cuanto más, para prestar una mínima ayuda a su hija estudiante terciaria, la que por otra parte es potencialmente alimentante conforme al curso normal de la vida, de acuerdo a la reciprocidad y solidaridad familiar que impone tal deber.
FALLOS
JUZGADO DE FAMILIA Nro 11 , GENERAL ROCA, RIO NEGRO
(Daniela A. C. Perramón)
B.T. c/ F.A.M. s/ sumario
SENTENCIA del 3 DE NOVIEMBRE DE 2014