DIVISION DE CONDOMINIO – OBLIGACION ALIMENTARIA

Corresponde admitir la división de condominio solicitada por parte de uno de los progenitores en relación al inmueble donde vive el hijo de ambos, de veinte años de edad, pues si bien la obligación alimentaria de los padres se extiende hasta la edad de veintiún años, considerando que el hijo está próximo a adquirir la mayoría de edad, el rechazo de la demanda obligaría al actor a iniciar un nuevo proceso judicial, con los costos y el dispendio jurisdiccional que ello provocaría.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL (SAN ISIDRO) , SAN ISIDRO, BUENOS AIRES
Sala 01 (Ribera – Llovera)
V.T.G. c/ G.G.V. s/ División de condominio
SENTENCIA del 21 DE AGOSTO DE 2014

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