OBLIGACION ALIMENTARIA – SENTENCIA

La sentencia que resuelve sobre el aumento o disminución del monto de la cuota alimentaria y no decide sobre el derecho de fondo a percibirla, carece de la nota de definitividad exigida por el art. 277 del C.P.C.C.. La sentencia recaída en un juicio de alimentos, en principio, no produce efectos de cosa juzgada material sino tan sólo formal, puesto que la obligación alimentaria una vez cuantificada, muestra una eficacia provisional, en razón de que siendo un derecho esencialmente mutable, puede en un juicio posterior, ser modificada en su magnitud a instancia de cualquiera de las partes cuando varíen las circunstancias tenidas en cuenta al momento en que fue establecida.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL , PARANA, ENTRE RIOS
Sala 02 (Leonor Pañeda – Emilio A. E. Castrillon – Juan R. Smaldone)
DROSSLER CRISTINA Y VITTEK GUSTAVO LUIS -DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO-INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA s/ QUEJA (INTERP. POR DRES. MARIO R. CESPEDES Y MARIA A. ANGEROSA DE CESPEDES)
SENTENCIA del 5 DE JUNIO DE 2014

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