El invocar la solidaridad entre parientes no basta para que nazca el derecho del mayor de 21 años para demandar alimentos al progenitor, pues de lo contrario ese valor -la solidaridad parental- podría convertirse en un disvalor, como la pereza, debilitando la responsabilidad que pesa sobre cada individuo de atender a su subsistencia.
FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , CORRIENTES, CORRIENTES
(Codello – Niz – Semhan)
S., G.A. c/ S., I.R. s/ Alimentos
SENTENCIA del 23 DE OCTUBRE DE 2013