ALIMENTOS – MAYORIA DE EDAD

El invocar la solidaridad entre parientes no basta para que nazca el derecho del mayor de 21 años para demandar alimentos al progenitor, pues de lo contrario ese valor -la solidaridad parental- podría convertirse en un disvalor, como la pereza, debilitando la responsabilidad que pesa sobre cada individuo de atender a su subsistencia.

FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , CORRIENTES, CORRIENTES
(Codello – Niz – Semhan)
S., G.A. c/ S., I.R. s/ Alimentos
SENTENCIA del 23 DE OCTUBRE DE 2013

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