El primero que debe hacer frente a las cargas de la vida es el propio interesado, atendiendo al propio mantenimiento con sus recursos personales, en especial, con su trabajo, con su esfuerzo, con su fatiga. Sólo cuando el individuo carece de recursos y, por determinadas circunstancias -edad, o falta de salud- no puede procurarlos con su trabajo, la subsistencia del necesitado debe ser atendida por los familiares más próximos, en cumplimiento de un deber moral de solidaridad familiar.
FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , CORRIENTES, CORRIENTES
(Codello – Niz – Semhan)
S., G.A. c/ S., I.R. s/ Alimentos
SENTENCIA del 23 DE OCTUBRE DE 2013