El ordenamiento jurídico establece la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos hasta los 21 años y, pasada esta edad, la legitimación del hijo para el reclamo alimentario depende de la satisfacción de las exigencias del art. 370 del Código Civil, cual es el estado de necesidad del solicitante, fundado en la falta de medios e imposibilidad razonable de procurárselos con el trabajo personal.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.370
FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , CORRIENTES, CORRIENTES
(Codello – Niz – Semhan)
S., G.A. c/ S., I.R. s/ Alimentos
SENTENCIA del 23 DE OCTUBRE DE 2013