Una recta interpretación del art. 372 del Código Civil indica que, tratándose en la especie del abuelo paterno del menor alimentado, el alcance de su prestación en principio está limitada a lo establecido en dicha norma, esto es, “comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario correspondiente a la condición del que la recibe, y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades.”Cierto es también que esta norma debe compatibilizarse con el art. 27, inc. 1º Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto dispone que los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño/a a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Si los jueces, abstrayéndonos de esta severa realidad, nos abroqueláramos en una interpretación rigurosa de la norma convencional para exigir a un trabajador que afronta, además, otras cargas de familia, un esfuerzo económico superior a sus reales posibilidades, privilegiando así el loable —pero no siempre realizable— propósito tuitivo del citado art. 27, inc. 1º, caeríamos sin duda en el dictado de un fallo de improbable cumplimiento.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 372, Ley 23.849 Art. 27
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala A (Carlos A. Velázquez Carlos Dante Ferrari)
M. G. J. c/ S. M. Á. s/ Alimentos
SENTENCIA, 09-F-10 del 17 DE DICIEMBRE DE 2010