El solo despojo no alcanza, según la ley argentina, para tipificar el delito de usurpación. Debe venir unido a ciertos medios que la propia ley ha especificado. De modo que es típico el despojo logrado mediante violencia, engaño, abuso de confianza y clandestinidad.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 01 (CARDENAS-LUNA ROLDAN-TOTTARO DE CIANFERONI)
VALENTINI CARLOS ARMANDO s.d. USURPACIÓN DE PROPIEDAD e.p. ESTADO PROVINCIAL s/ RECURSO DE APELACIÓN
SENTENCIA, 12331 del 16 DE MAYO DE 2007